SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento

En ese entendido, se advierte que la Conminatoria de reincorporación dispuesta a favor del accionante está sustentada, por lo que, en atención a que es potestad de esta jurisdicción ordenar el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las jefaturas de trabajo; en el caso que nos ocupa, ante la inobservancia de la misma por parte de la autoridad demandada y tras haber constatado que el contenido de lo dispuesto se encuentra debidamente fundamentado, amerita que se determine el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación emitida, en su integridad, aspecto que incluye el pago de los salarios devengados previstos en dicha decisión, en atención a que: “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” [las negrillas pertenecen al texto original (SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto)].