SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 2 de enero de 2004, para el cumplimiento de funciones de sereno, jardinero y obrero del Cementerio General del dicho Municipio, estando a su cargo la cremación de cadáveres, manipulación y traslado de restos mortales, entre otros; tareas desarrolladas en condiciones infrahumanas por el lapso de más de trece años de manera ininterrumpida a través de contratos sucesivos a plazo fijo y sin el goce de ningún derecho laboral.
Producto de las pésimas condiciones en las que se trabajaba, el 2009 se fundó el Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, siendo elegido como parte del Directorio en el cargo de Secretario General con vigencia del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, composición que fue reconocida mediante Resolución Ministerial (RM) 384/17 de 17 de mayo de 2017; en tal sentido, las actuaciones que desempeñó como miembro del referido Sindicato en la negociación del pliego de peticiones ocasionó que el 31 de agosto del mismo año fuera “despedido” a través de la no renovación de su contrato de trabajo, pese a que gozaba de fuero sindical.
Por ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz denunciando su ilegal despido y solicitando reincorporación, instancia que tras tramitar su solicitud emitió la Conminatoria “012/2017 DE 19 DE MAYO” -lo correcto es J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre-, disponiendo su inmediata reincorporación por contar con fuero sindical; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a dicha instrucción, aspecto que fue posteriormente constatado a través de la verificación realizada por la misma instancia administrativa.
Por lo referido, se hace evidente la lesión de sus derechos ante un despido injustificado en violación de su estabilidad laboral que le corresponde en función a todos los años de trabajo continuo, que si bien fue realizado mediante contratos a plazo fijo, siempre desempeñó funciones en tareas propias de dicha dependencia Municipal, debiendo considerar que a través de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, los trabajadores municipales están regidos por la Ley General del trabajo, esto sumado a que en su calidad de Secretario General de su Sindicato se encuentra amparado en el fuero sindical, por lo que previo a su despido debe realizarse un proceso judicial de desafuero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR