SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
1)
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, actual Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado el 21 de marzo de 2018, cursante a fs. 273 y vta., manifestó que: 1) Si bien fue el exfiscal Departamental de Tarija quien emitió las resoluciones jerárquicas cuestionadas por el ahora accionante, sin embargo las mismas no lesionaron ningun derecho, por el contrario fueron dispuestas en el marco de la legalidad; 2) La acción de amparo constitucional presentada en relación a la Resolución Jerárquica de 17 de agosto de 2017, carece del nexo de causalidad entre el acto lesivo, los derechos vulnerados y su petitorio; y, 3) La Resolución Jerárquica de 13 de septiembre del referido año, no lesionó ningun derecho, siendo correcto lo resuelto ya que no es atendible ingresar a una nueva valoración de hechos que merecieron un pronunciamiento anterior.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al acceso pronto y oportuno a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, ante la emisión de dictámenes periciales contradictorios, incompletos y parcializados dentro de un proceso penal que le fue instaurado: 1) Sus abogados presentaron denuncia penal contra los funcionarios del IDIF que realizaron las pericias; sin embargo, esta fue desestimada por las autoridades demandadas a través de resoluciones carentes de fundamentación y congruencia; y, 2) Posteriormente su persona interpuso querella penal en calidad de víctima contra las mismas personas, pero su pretensión fue igualmente desestimada por la autoridad codemandada y posteriormente confirmada ante la presentación de objeción a dicha determinación, decisión asumida por resoluciones carentes de fundamentación y sin resolver el fondo de su pretensión, alegando erróneamente que por el principio non bis in ídem no correspondería un pronunciamiento sobre hechos anteriormente denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR