SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

1)

Carlos Andrés Oblitas Álvarez, actual Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado el 21 de marzo de 2018, cursante a fs. 273 y vta., manifestó que: 1) Si bien fue el exfiscal Departamental de Tarija quien emitió las resoluciones jerárquicas cuestionadas por el ahora accionante, sin embargo las mismas no lesionaron ningun derecho, por el contrario fueron dispuestas en el marco de la legalidad; 2) La acción de amparo constitucional presentada en relación a la Resolución Jerárquica de 17 de agosto de 2017, carece del nexo de causalidad entre el acto lesivo, los derechos vulnerados y su petitorio; y,    3) La Resolución Jerárquica de 13 de septiembre del referido año, no lesionó ningun derecho, siendo correcto lo resuelto ya que no es atendible ingresar a una nueva valoración de hechos que merecieron un pronunciamiento anterior.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al acceso pronto y oportuno a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, ante la emisión de dictámenes periciales contradictorios, incompletos y parcializados dentro de un proceso penal que le fue instaurado: 1) Sus abogados presentaron denuncia penal contra los funcionarios del IDIF que realizaron las pericias; sin embargo, esta fue desestimada por las autoridades demandadas a través de resoluciones carentes de fundamentación y congruencia; y, 2) Posteriormente su persona interpuso querella penal en calidad de víctima contra las mismas personas, pero su pretensión fue igualmente desestimada por la autoridad codemandada y posteriormente confirmada ante la presentación de objeción a dicha determinación, decisión asumida por resoluciones carentes de fundamentación y sin resolver el fondo de su pretensión, alegando erróneamente que por el principio non bis in ídem no correspondería un pronunciamiento sobre hechos anteriormente denunciados.