SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
Previamente a ingresar al estudio de la problemática planteada, corresponde aclarar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la compulsa de lesión de derechos en sede ordinaria se efectúa a partir de la excepcional revisión de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de lo alegado por el accionante a partir de la Resolución Jerárquica de 13 de septiembre de 2017.
El impetrante de tutela presentó objeción contra la Resolución de 5 de septiembre de 2017 -que dispuso que se sujete a la Resolución Jerárquica de 17 de agosto del mismo año- refiriendo que en su oportunidad las autoridades demandadas determinaron de forma errónea la desestimación de la denuncia presentada por sus abogados, toda vez que en su criterio se expuso de forma clara que los hechos contenidos en la misma y posteriormente en su querella, se adecuan a los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica.
Al respecto, la Resolución Jerárquica de 13 de septiembre de 2017, consideró en primera instancia que la Fiscal de Materia ante quien se presentó la querella, verificó la existencia de una denuncia anteriormente presentada por los mismos hechos y que esta fue objeto de desestimación, pasando posteriormente a precisar el contenido del memorial de objeción presentado para posteriormente concluir: “Que el Ministerio Publico debe regir sus actuaciones dentro del marco de los principios de legalidad y SEGURIDAD JURÍDICA, en tal sentido se tiene que el hecho denunciado ya ha sido objeto de análisis por parte de la Fiscal de Materia Asignada a la Unidad de Análisis de Causas María de los Ángeles de la Parra Rivero y por el Suscrito Fiscal Departamental mediante Resolución Jerárquica de fecha 17 de Agosto de 2017” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR