Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
Fragmento 20
Sobre el particular, el accionante refiere que tras la desestimación de la denuncia deducida por sus abogados contra los funcionarios del IDIF, presentó querella ante el Ministerio Público, misma que fue desestimada por Resolución de 5 de septiembre de 2017 y posteriormente confirmada, tras la presentación de objeción a la desestimación, mediante Resolución Jerárquica de 13 de septiembre del mismo año, actuaciones que a decir del accionante carecen de la debida fundamentación y motivación y que constituirían actos que le impiden el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR