SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la existencia de informes periciales contradictorios, incompletos y parcializados realizados por funcionarios del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) en la tramitación del proceso penal que le fue instaurado, sus abogados presentaron denuncia formal contra Walter Jorge Daza Ala en su calidad de Médico Forense y Gustavo Arroyo Calvetty como Perito en Física Forense por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, teniendo como únicos denunciantes a sus defensores y no así a su persona.

Dicha denuncia fue desestimada por María de los Ángeles de la Parra Rivero, Fiscal de Materia III -hoy codemandada-, a través de la Resolución de 17 de julio de 2017, con una escueta argumentación, señalando que los hechos acusados son atípicos y que estos no cumplen con los elementos constitutivos de los tipos penales cuya comisión fue denunciada, sin considerar que se efectuó una justificación precisa de la tipificación de la conducta de los denunciados.

Por lo expuesto, se presentó objeción a la desestimación, la cual fue resuelta por Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija -hoy demandado- a través de la Resolución Jerárquica de 17 de agosto de 2017, ratificando la resolución objetada sin pronunciarse sobre los puntos controvertidos y con una carente fundamentación y argumentación, limitándose a repetir los argumentos del inferior sin reparar los agravios expresados, ocasionando de esta forma la lesión de sus derechos.

Posteriormente, ante la desestimación de la denuncia presentada por sus abogados, en calidad de víctima interpuso querella contra los prenombrados funcionarios del IDIF, mereciendo igualmente la desestimación  de la autoridad codemandada mediante Resolución de 5 de septiembre de 2017, por lo que presentó objeción a dicha determinación, la cual tras ser de conocimiento de la autoridad demandada, dio lugar a la emisión de la Resolución Jerárquica de 13 del mismo mes y año, en la que refirió que no se abrió su atribución para conocer la referida objeción toda vez que al haber sido presentada con anterioridad una denuncia con los mismos hechos y fundamentos, se hallaría impedido de pronunciarse por el principio non bis in ídem.

Sin embargo el argumento esgrimido por la autoridad demandada no es correcto, porque la denuncia inicial fue presentada por otras personas              -sus abogados-, en cambio la querella es un derecho que le asiste en su calidad de víctima, por lo que su objeción fue rechazada a través de una determinación carente de fundamentación y motivación, omitiendo resolver el fondo de lo planteado, sin considerar que conforme al Código de Procedimiento Penal, el denunciante no es parte del proceso, en cambio su persona a tiempo de presentar su querella actuó con legitimación activa para el inicio de un proceso penal como víctima.