SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Patricio Marcelo Vargas Camacho, en audiencia manifestó que juntamente con Samuel Grover Mita Aquino presentó denuncia ante el Ministerio Público contra funcionarios del IDIF; sin embargo la misma fue desestimada, así como la querella que posteriormente interpuso el ahora accionante, emitiéndose resoluciones carentes de fundamentación, sin permitirle a la víctima el acceso oportuno a la justicia, negándole ese derecho in limine, por lo que se adhirió a los fundamentos expuestos por el abogado del accionante, solicitando que se conceda la tutela ordenando que las autoridades demandadas aperturen la investigación sobre los hechos que fueron objeto de su denuncia y posteriormente de la querella referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR