SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
Al respecto, corresponde precisar que, conforme a lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la capacidad de solicitar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional respecto a la presunta existencia de lesión de un derecho le corresponde al titular del mismo o, en su caso, a un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial, por lo que se debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular, no siendo admisible la reclamación de actos supuestamente vulneratorios de derechos cuya titularidad no corresponde al accionante.
En el caso concreto, se advierte que la lesión de derechos que denuncia el ahora accionante, emerge de la emisión de resoluciones emitidas por las autoridades demandadas en el conocimiento de una denuncia penal interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino contra Walter Jorge Daza Ala y Gustavo Arroyo Calvetty, por lo que tanto la Resolución de desestimación de 17 de julio de 2017, así como la Resolución Jerárquica de 17 de agosto del mismo año, emergieron de una denuncia en la que el ahora accionante no intervino, entonces mal puede denunciar la afectación a sus derechos por la falta de fundamentación, motivación o congruencia de las referidas resoluciones, aspectos que conllevan a concluir que no se demostró la titularidad de los derechos cuya vulneración se denuncia, concurriendo la falta de legitimación activa del accionante, deviniendo esto en la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR