SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 338 vta. a 351, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) En relación a la desestimación de la denuncia presentada contra los funcionarios del IDIF, se advierte que en el proceso penal en el que se emitieron los dictámenes periciales cuestionados se pronunció sentencia condenatoria contra el hoy accionante, teniendose el recurso de apelación restringida como la instancia en la que corresponde la reclamación de los actos denunciados, además que conforme a las normas que reglamentan el funcionamiento del IDIF, es factible la via disciplinaria sin perjuicio del proceso penal; y, b) Respecto a la querella presentada por el ahora accionante en la Resolución Jerárquica de 13 de septiembre de 2017, se explicó que por la aplicación del principio non bis in ídem no era posible atender la solicitud presentada, teniendose por el contrario que lo que se pretendía era la reconsideración de un hecho idéntico al denunciado anteriormente por sus propios abogados, por lo que no se lesionaron los derechos del accionante.
Ante la solicitud de aclaración y complementación impetrada por el abogado del accionante respecto a cómo la apelación restringida podría subsanar los dictamentes periciales y de qué manera se estaría contrariando el non bis in ídem, la Jueza de garantías aclaró que el tribunal que conozca la apelación restringida a la sentencia condenatoria del accionante ingresaría a resolver la posible violación de la norma, la fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, asimismo mencionó que “…de adecuarse los hechos por lo cuales se denuncian a los elementos constitutivos del tipo penal que se llegaría a denunciar a consideración de la juzgadora la Fiscal Analista del caso entraría a valorizar conforme a lo establecido en el art. 55 de la Ley 260” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR