SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 338 vta. a 351, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) En relación a la desestimación de la denuncia presentada contra los funcionarios del IDIF, se advierte que en el proceso penal en el que se emitieron los dictámenes periciales cuestionados se pronunció sentencia condenatoria contra el hoy accionante, teniendose el recurso de apelación restringida como la instancia en la que corresponde la reclamación de los actos denunciados, además que conforme a las normas que reglamentan el funcionamiento del IDIF, es factible la via disciplinaria sin perjuicio del proceso penal; y, b) Respecto a la querella presentada por el ahora accionante en la Resolución Jerárquica de 13 de septiembre de 2017, se explicó que por la aplicación del principio non bis in ídem no era posible atender la solicitud presentada, teniendose por el contrario que lo que se pretendía era la reconsideración de un hecho idéntico al denunciado anteriormente por sus propios abogados, por lo que no se lesionaron los derechos del accionante.

Ante la solicitud de aclaración y complementación impetrada por el abogado del accionante respecto a cómo la apelación restringida podría subsanar los dictamentes periciales y de qué manera se estaría contrariando el non bis in ídem, la Jueza de garantías aclaró que el tribunal que conozca la apelación restringida a la sentencia condenatoria del accionante ingresaría a resolver la posible violación de la norma, la fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, asimismo mencionó que “…de adecuarse los hechos por lo cuales se denuncian a los elementos constitutivos del tipo penal que se llegaría a denunciar a consideración de la juzgadora la Fiscal Analista del caso entraría a valorizar conforme a lo establecido en el art. 55 de la Ley 260” (sic).