SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliádola manifestó que: a) Los funcionarios del IDIF que fueron denunciados ante el Ministerio Público emitieron dictámenes periciales que no coinciden con la realidad, los cuales fueron utilizados para condenarlo por el delito de violación, aspecto que dio lugar a que en primera instancia sean sus abogados los que formulen denuncia penal contra los citados y porteriormente su persona presente querella; y, b) Los fundamentos esgrimidos por la autoridad demandada a tiempo de determinar que su atribución no estaba abierta para conocer la objeción a la desestimación de su querella afirmando que el Ministerio Público ya se habría pronunciado respecto a los hechos denunciados, no condicen con la normativa legal, puesto que el efecto de la desestimación de una denuncia o querella es que esta se tiene por no presentada, aspecto que permite a futuro presentar otra, situación distinta a una resolución de rechazo o sobreseimiento, en el que se tiene abierta una causa penal y en consecuencia no se tiene la posibilidad de iniciar otro proceso por los mismos hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 13
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de desestimación de denuncia presentada por Patricio Marcelo Vargas Camacho y Samuel Grover Mita Aquino
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de desestimación de la querella presentada por el accionante
- NO SE ABRE ATRIBUCIÓN
- CONFIRMAR