SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliádola manifestó que: a) Los funcionarios del IDIF que fueron denunciados ante el Ministerio Público emitieron dictámenes periciales que no coinciden con la realidad, los cuales fueron utilizados para condenarlo por el delito de violación, aspecto que dio lugar a que en primera instancia sean sus abogados los que formulen denuncia penal contra los citados y porteriormente su persona presente querella; y,       b) Los fundamentos esgrimidos por la autoridad demandada a tiempo de determinar que su atribución no estaba abierta para conocer la objeción a la desestimación de su querella afirmando que el Ministerio Público ya se habría pronunciado respecto a los hechos denunciados, no condicen con la normativa legal, puesto que el efecto de la desestimación de una denuncia o querella es que esta se tiene por no presentada, aspecto que permite a futuro presentar otra, situación distinta a una resolución de rechazo o sobreseimiento, en el que se tiene abierta una causa penal y en consecuencia no se tiene la posibilidad de iniciar otro proceso por los mismos hechos.