SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

1)

Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 64 a 67 vta., manifestaron que: 1) Respecto al peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, el Auto de Vista 179/2018 de 19 de junio, estableció su concurrencia de manera fundamentada y motivada, por otro lado el Tribunal de alzada no puede volver a revalorar prueba que fue objeto de debate en audiencia de cesación de la detención preventiva, sino se encuentra limitado a los agravios señalados en el recurso de apelación incidental, como dispone el art. 398 del CPP; 2) La acción de libertad no es una instancia adicional de los órganos jurisdiccionales, por lo que no puede revisar la actividad interpretativa de otros tribunales, para realizar esta labor de manera excepcional, el accionante debió desplegar una sucinta relación entre la actividad interpretativa y la lesión a derechos fundamentales, requisito que está ausente en la acción de libertad; y, 3) Se debe tomar en cuenta la SCP 0796/2016-S2 de 22 de agosto, donde exige dos requisitos para la admisibilidad de la acción de libertad, que son el estado absoluto de indefensión y el indebido procesamiento, que no cumplió el imputado, más al contrario, se encuentra asumiendo su defensa interponiendo incidentes.