SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 94 a 96, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista 179/2018, emitido por los Vocales demandados, que confirmó el Auto Interlocutorio de consideración de cesación de la detención preventiva 249/2018, se puede establecer que no se vulneró el derecho a la defensa, tampoco se demostró que se lesionaron los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia o la debida fundamentación y motivación de resoluciones, que pronunciaron las autoridades demandadas; b) No se afectó el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, en razón a que el accionante hizo uso de su derecho a la impugnación contra el Auto Interlocutorio mencionado, siendo confirmado por los Vocales de alzada ahora codemandados; c) La jurisdicción constitucional no tiene facultades para revisar los fallos de la ordinaria, de acuerdo al Código Procesal Constitucional; d) Las medidas cautelares personales dispuestas por las autoridades ordinarias no causan estado, pudiendo ser modificadas aun de oficio, en ese sentido, el imputado tiene los mecanismos legales intraprocesales para hacer valer sus derechos, como lo establece el art. 250 del CPP; y, e) Respecto a los Vocales codemandados, en el memorial de la acción tutelar, se indica escuetamente que no valoraron los agravios expuestos en su recurso, y señalan que se vulneraron sus derechos, sin explicar de qué manera se lesionaron los mismos, por lo que, no se apertura la protección establecida en los arts. 125 de la CPE y el 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).