Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
iv)
iv) “…al peligro de obstaculización del art. 235.1 del C.P.P. el fundamento del agravio este que ya se habría realizado la inspección técnica ocular de fecha 25 de mayo de 2018 y no tendría las facultades para destruir o modificar elementos de prueba. Con referencia siempre al art. 239.1 se debe adjuntar nuevos elementos de prueba por parte del imputado, sino este aspecto de la inspección técnica ocular es propia de la investigación que precisamente está realizando el representante del Ministerio Publico y no así una prueba que ha sido presentada por parte del imputado, en ese sentido no se ha desvirtuado el artículo 235.1 del C.P.P.” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA RESOLUCION N° 249/2018 DE 25 DE MAYO DE 2018 AÑOS EMITIDA POR EL JUZGADO 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Y LA RESOLUCION N° 179/2018 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AÑOS EMITIDA POR LA SALA PENAL SEGUNDA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- IMPROCEDENCIA
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR