SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y falsificación de sellos, papel sellado y timbres; el Fiscal de Materia en el requerimiento de imputación formal, en cuanto al peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente señaló que respecto a su persona concurría peligro efectivo para la sociedad y no así para la víctima; sin embargo, en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de consideración de aplicación de medidas cautelares 125/2018 de 1 de marzo, en cuanto al referido riesgo procesal, indicó que su persona sería una amenaza para la “sociedad”, en razón a que varios sujetos serian víctimas producto de ese hecho, mismos que se hubieran apersonado al proceso, disponiendo su detención preventiva con esos argumentos.
En audiencia de cesación de la detención preventiva, se hizo énfasis en el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, señalando que el Fiscal de Materia en su requerimiento únicamente fundamentó respecto al peligro efectivo para la sociedad y no así para la víctima, a tal efecto se hizo conocer que no contaba con antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada, menos con suspensión condicional del proceso o declaratoria de rebeldía; asimismo, no tiene antecedentes policiales; empero, la Jueza a quo, citando a la “…SSCC70/2014-S1 de fecha 20 de noviembre…” (sic), indicó que no se encuentra limitada en la valoración de prueba, en ese sentido mantuvo su errónea apreciación de la concurrencia de peligro efectivo para la sociedad y la víctima, “…debido a que posterior a la audiencia de medidas cautelares (de fecha 01 de marzo de 2018 años) se han apersonado las instituciones victimas…” (sic).
Impugnado el Auto Interlocutorio de consideración de cesación de la detención preventiva 249/2018 de 25 de mayo, en audiencia de fundamentación de la apelación, se hizo conocer los extremos arriba señalados a los Vocales codemandados, sin que mereciera valoración objetiva respecto a los agravios denunciados, pronunciando el Auto de Vista 179/2018 de 19 de junio, manteniendo la postura de que era un peligro para la víctima, afectando sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA RESOLUCION N° 249/2018 DE 25 DE MAYO DE 2018 AÑOS EMITIDA POR EL JUZGADO 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Y LA RESOLUCION N° 179/2018 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AÑOS EMITIDA POR LA SALA PENAL SEGUNDA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- IMPROCEDENCIA
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR