SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y falsificación de sellos, papel sellado y timbres; el Fiscal de Materia en el requerimiento de imputación formal, en cuanto al peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente señaló que respecto a su persona concurría peligro efectivo para la sociedad y no así para la víctima; sin embargo, en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de consideración de aplicación de medidas cautelares 125/2018 de 1 de marzo, en cuanto al referido riesgo procesal, indicó que su persona sería una amenaza para la “sociedad”, en razón a que varios sujetos serian víctimas producto de ese hecho, mismos que se hubieran apersonado al proceso, disponiendo su detención preventiva con esos argumentos.

En audiencia de cesación de la detención preventiva, se hizo énfasis en el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, señalando que el Fiscal de Materia en su requerimiento únicamente fundamentó respecto al peligro efectivo para la sociedad y no así para la víctima, a tal efecto se hizo conocer que no contaba con antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada, menos con suspensión condicional del proceso o declaratoria de rebeldía; asimismo, no tiene antecedentes policiales; empero, la Jueza a quo, citando a la “…SSCC70/2014-S1 de fecha 20 de noviembre…” (sic), indicó que no se encuentra limitada en la valoración de prueba, en ese sentido mantuvo su errónea apreciación de la concurrencia de peligro efectivo para la sociedad y  la víctima, “…debido a que posterior a la audiencia de medidas cautelares (de fecha 01 de marzo de 2018 años) se han apersonado las instituciones victimas…” (sic).

Impugnado el Auto Interlocutorio de consideración de cesación de la detención preventiva 249/2018 de 25 de mayo, en audiencia de fundamentación de la apelación, se hizo conocer los extremos arriba señalados a los Vocales codemandados, sin que mereciera valoración objetiva respecto a los agravios denunciados, pronunciando el Auto de Vista 179/2018 de 19 de junio, manteniendo la postura de que era un peligro para la víctima, afectando sus derechos y garantías.