SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 21

En el mismo sentido, con respecto a los otros peligros procesales, se puede advertir que fueron analizados en el fondo, asimismo, se evidencia coherencia en la forma, es decir, presenta conexión interna entre la parte considerativa con la parte resolutiva, consecuentemente, la Resolución de alzada en el presente caso, se encuentre debidamente fundamentada y motivada, por lo que, no puede entenderse como lesiva a derechos; máxime si la jurisprudencia de este Tribunal, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, sobre la motivación, estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”; por lo ampliamente expuesto, en el caso concreto corresponde denegar la tutela impetrada.