SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

tratándose de medidas cautelares de carácter personal

Observando siempre la finalidad instrumental de las medidas cautelares personales, respecto al proceso penal principal y teniendo presente además, lo establecido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que señaló: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso…” (las negrillas son nuestras); en efecto, corresponde en el caso de autos, que el análisis se realice a partir del Auto de Vista señalado, como acto con el que se agotó las instancias recursivas respecto a la situación jurídica del imputado, a fin de establecer si el mismo se encuentra debidamente fundamentado, o, si fue emitido con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que en el caso sub judice se denuncian.

En ese sentido, el Auto de Vista 179/2018, emitido por los Vocales codemandados, declaró la admisibilidad del recurso e improcedente las cuestiones recurridas por el imputado, y en el fondo confirmó el Auto Interlocutorio precedentemente señalado, emitido por la Jueza a quo, en base a los siguientes fundamentos: