SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
acción popular
En revisión la Resolución 01/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 213 a 216, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Alfredo Cruz Quispe, Eloy Cruz Sánchez, Maximiliano Cruz Gutiérrez y Marcial Cruz Ayaviri, Corregidor y comunarios representantes de la comunidad Vilasaca contra Valerio Álvarez García, Crispin Quispe Mamani, Martha Ayaviri Chila, Nelson Ticona Apala, Franz Gonzáles Choque, Wilma Condori Lázaro, Lucy Carlo Sánchez, Juan Apala Ignacio, Reina Flores García, Eloy Mamani Castro, Carina Villca Sánchez, Heriberto Apala Quispe, Edith Ayaviri Ticona, Miriam Condori Calle, Antonio Ticona Apala, Esperanza Lucas Manchego, Noel Apala Saavedra, Martín Huayllani Ayaviri y Verónica Flores Flores, Autoridades Indígena Originaria Campesinas (AIOC) de la Marka Llica, todos del departamento de Potosí.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR