Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 213 a 216, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada sin ingresar a resolver el fondo del asunto, en base a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR