SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 12
El AC 0032/2014-O de 21 de octubre, sobre el particular sostuvo: “A los fines de garantizar el derecho de acceso a la justicia, las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas a cabalidad; razón por la cual, ante un eventual incumplimiento, el afectado puede acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación; en sentido, en el marco de un Estado Plurinacional, todos estamos compelidos a acatar y obedecer las resoluciones emanadas de una autoridad competente, sin importar si las mismas son favorables o no a sus intereses, con mayor razón, si de por medio se compromete la vigencia de derechos y garantías constitucionales. A cuyo efecto, ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales, en ese marco, el derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR