SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tierra y territorio, al debido proceso como sujeto colectivo y valoración razonable de la prueba; toda vez que, a raíz de la problemática suscitada entre las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmuntani, las AIOC de la Marka Llica, todos del departamento de Potosí, emitieron la Resolución de Concejo de Autoridades Originarias 06/2017 de 27 de diciembre; empero, incumplieron lo dispuesto en la DCP 0086/2017-S1 y por ende quebrantaron la armonía y el equilibrio para volver al qhapaj ñan y encontrar el suma qamaña, ya que cercenaron el territorio de su comunidad al ratificar puntos limítrofes que no estaban acordes a la realidad, legalidad y justicia, sin valorar prueba, dar razones jurídicas, ni de las normas, principios, valores y procedimientos propios de la JIOC.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR