SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 213 a 216, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Concejo de Autoridades Originarias 06/2017, acató a cabalidad la DCP 0086/2017-S1; asimismo dieron cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 30.III, 190.I, 203 y 289 de la CPE, así como el 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que disponen que las autoridades de las comunidades indígena originaria campesinas, podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos; y, b) No se evidencia que se haya cercenado la territorialidad de la comunidad de Vilasaca de ese departamento, menos vulnerado el derecho colectivo a la tierra y territorio, al debido proceso, a la defensa o la valoración de la prueba, porque no emitieron una nueva resolución, sino solo cumplieron la DCP 0086/2017-S1, ratificando la “…Resolución N° 03/2013 de 26 de diciembre de 2012…” (sic) y se dejó sin efecto la Resolución 003/2013.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR