SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 16
Como emergencia de esta decisión, se emitió la Resolución de Concejo de Autoridades Originarias 06/2017 de 27 de diciembre, por parte del Concejo de Autoridades Originarias de la Marka Llica, determinando ratificar la legalidad y vigencia de la Resolución de Justicia Indígena Originario Campesina 003-2012 y dejar sin efecto la Resolución de Justicia Indígena Originario Campesino 003/2013; no obstante, los accionantes señalan que la misma no cumplió lo dispuesto en la referida Declaración Constitucional Plurinacional; ya que se quebrantó la armonía y el equilibrio para volver al qhapaj ñan y encontrar el suma qamaña, al cercenar el territorio de su comunidad a tiempo de ratificar los puntos limítrofes que no estaban acordes a la realidad, legalidad y justicia; sin valorar prueba, dar razones jurídicas, ni sustentarse en normas, principios, valores y procedimientos propios de la JIOC, por lo que solicitaron se anule la Resolución de Concejo de Autoridades Originarias 06/2017 que deberá también alcanzar a la Resolución de Justicia Indígena Originario Campesina 003-2012, y se atienda lo previsto en la Resolución de Justicia Indígena Originario Campesino 003/2013.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR