Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.3.
II.3. La DCP 0086/2017-S1 de 17 de octubre, declaró la inaplicabilidad de la Consulta, por no haber sido efectuada por las autoridades que conocieron y resolvieron el caso concreto e instruyó al Consejo de Autoridades Originarias de la Marka de Llica del departamento de Potosí, resuelva el conflicto ratificando una de las resoluciones dictadas por la misma instancia o emitiendo una nueva, conforme los fundamentos de la citada Declaración (fs. 18 a 32).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria
- CONFIRMAR