SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
decisión sin una justificación que permita comprender la razón de su no aplicación al caso concreto
Conforme a lo señalado precedentemente, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1627/2017, emitida por el ahora demandado carece de una debida fundamentación, puesto que conforme a los fundamentos de la señalada Resolución respecto al argumento del sujeto pasivo relacionado a la irretroactividad de la norma según el art. 123 de la CPE y el art. 150 del CTB, así como de la cita de las Sentencias Constitucionales 753/2003 y 1278/2006, solo alegó que “…en párrafos anteriores se estableció la norma aplicable al presente caso, estableciendo su vigencia, por lo que no se advierte aplicación retroactiva; por lo que sobre el tema no amerita mayor pronunciamiento” (sic), de donde se advierte que no se hizo cita y menos se pronunció sobre la vinculatoriedad o no de la SCP 1169/2016-S3, lo que suscita que dicha determinación se torne en una decisión sin una justificación que permita comprender la razón de su no aplicación al caso concreto, máxime si toda autoridad se encuentra obligada a respetar los precedentes constitucionales y aplicarlos a momento de sustanciar y definir asuntos a su cargo siempre que se trate de supuestos fácticos análogos; lo que conlleva asimismo que la Resolución de Recurso Jerárquico ahora cuestionada de ilegal, no contenga la necesaria fundamentación por cuanto no expresa de modo alguno las razones o motivos para la no aplicación de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que hace que la decisión se torne en arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- b.1)
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'
- 'motivación arbitraria'
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma,
- III.3. Con relación a la diferenciación entre precedente y ratio decidendi y la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- Fragmento 25
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares’
- por ello la jurisprudencia constitucional juega un papel de primer orden en su aplicación, lo que implica para un mejor entendimiento disgregar su aplicación examinando los alcances de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, con el fin de establecer qué parte de ellas asume el carácter obligatorio
- Fragmento 28
- Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia
- la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley
- Fragmento 31
- III.5. Análisis del caso concreto
- entró en vigencia la Ley 812
- decisión sin una justificación que permita comprender la razón de su no aplicación al caso concreto
- motivación insuficiente
- lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte