SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

II.4.1.

II.4.1.     Mediante memorial de 4 de septiembre de 2017, se solicitó la rectificación y aclaración de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0973/2017, realizada por Guillermo Eloy Pastor Claure en representación del hoy accionante, alegando que se presentó como prueba dos demandas contenciosas tributarias que acreditaban la no presentación del libro de compra y venta; sin embargo, no se hizo referencia a las mismas, así como a la errónea información prestada por funcionarios del SIN; por otro lado pidió se aclare sobre la clasificación consignada como alternativa de “GRACO O RESTO”, lo que provocaría una confusión denotando que el grupo de “NEWTON” no se encontraría dentro de los obligados a presentar el mencionado libro, lo cual debe ser rectificado (fs. 334 y vta.); en respuesta a dicha solicitud la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, emitió el Auto Motivado de 8 de septiembre de 2017, mediante el cual rechazó la solicitud de rectificación y aclaración alegando que lo resuelto y fundamentado en la Resolución de Recurso de Alzada, sería claro, expreso y congruente con los argumentos del memorial de recurso de alzada (fs. 335 a 337).