SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 28

De los antecedentes y las conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, la modificación de las medidas sustitutivas impuestas por resultarle de imposible cumplimiento, instancia que señaló audiencia para el 12 de junio de 2018, oportunidad en la que dispuso la modificación de la medida cautelar de la presentación de dos garantes a uno solo y estando ya cumplidas las demás medidas impuestas, se dispuso que mediante secretaría se libre el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria en beneficio de la acusada -una vez ejecutoriada la Resolución-, luego de ello, los Jueces del referido Tribunal, dispusieron se libre el “mandamiento de libertad” (sic) a favor de la impetrante de tutela a efectos de cumplir la detención domiciliaria sin custodios, declarando ejecutoriada la Resolución de modificación de medidas sustitutivas; empero, cuando se pretendió ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria el 15 de igual mes y año, fue observado por el Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, respecto al nombre correcto, además los delitos consignados no eran los mismos por los que se acusó a la accionante y porque no tenía el NUREJ; en vista de ello, por oficio 176/2018 de 18 de junio, la Directora del Centro Femenino de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del mismo departamento -ahora codemandada-, solicitó a los Jueces -hoy demandados-, la corrección de datos del nombre y apellido de la accionante, asimismo, certificar si el mandamiento de detención domiciliaria corresponde al mismo proceso, siendo que no cuenta con número IANUS y los delitos por los que se encuentra acusada dicha interna, son distintos a un anterior mandamiento de detención preventiva.