SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 28
De los antecedentes y las conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, la modificación de las medidas sustitutivas impuestas por resultarle de imposible cumplimiento, instancia que señaló audiencia para el 12 de junio de 2018, oportunidad en la que dispuso la modificación de la medida cautelar de la presentación de dos garantes a uno solo y estando ya cumplidas las demás medidas impuestas, se dispuso que mediante secretaría se libre el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria en beneficio de la acusada -una vez ejecutoriada la Resolución-, luego de ello, los Jueces del referido Tribunal, dispusieron se libre el “mandamiento de libertad” (sic) a favor de la impetrante de tutela a efectos de cumplir la detención domiciliaria sin custodios, declarando ejecutoriada la Resolución de modificación de medidas sustitutivas; empero, cuando se pretendió ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria el 15 de igual mes y año, fue observado por el Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, respecto al nombre correcto, además los delitos consignados no eran los mismos por los que se acusó a la accionante y porque no tenía el NUREJ; en vista de ello, por oficio 176/2018 de 18 de junio, la Directora del Centro Femenino de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del mismo departamento -ahora codemandada-, solicitó a los Jueces -hoy demandados-, la corrección de datos del nombre y apellido de la accionante, asimismo, certificar si el mandamiento de detención domiciliaria corresponde al mismo proceso, siendo que no cuenta con número IANUS y los delitos por los que se encuentra acusada dicha interna, son distintos a un anterior mandamiento de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.3. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- consiguientemente, después de recibir un
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- REVOCAR
- 2° DENEGAR