SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión y uso de instrumento falsificado, el 12 de junio de 2018, se llevó adelante la audiencia de modificación de medidas sustitutivas en la cual se modificó la presentación de dos garantes a solo uno, y habiéndose dado curso a las demás solicitudes; empero, respecto a la presentación ante la autoridad judicial los días lunes, se quedó en “statu quo”, por estar aún detenida en el Centro Femenino de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del departamento de Potosí; por ello, el Juez no obstante haber modificado las medidas sustitutivas, determinó que se libre “mandamiento de libertad” (sic), una vez que se ejecutoríe dicha Resolución.

Ante ello, el mismo día solicitó al Juez de la causa expida mandamiento de libertad de forma inmediata, ya que el determinar que se libre el mismo una vez ejecutoriada la Resolución, constituye una determinación vulneratoria al derecho a la libertad conforme establece la SCP 0388/2012 y SC 1194/2011-R, además de los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 221, 222 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y sin que se les haya notificado con el decreto que dio curso al mandamiento de libertad, el 15 de junio de 2018, se expidió el mismo con una serie de errores, en la primera sin consignar el NUREJ (Número de Registro Judicial) o IANUS y en el segundo, “…si bien se corrigió el nombre de la imputada, de ROSARIO BUSTAMANTE PORRES por el de JUANA ROSARIO BUSTAMANTE PORRES (este último el correcto)…” (sic), no guarda relación con el consignado en el mandamiento de detención preventiva, aspecto que en ninguna parte del mandamiento de libertad se menciona; toda vez que, la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, tenía la obligación de consignar todos los datos de la imputada, así como hacer las aclaraciones respecto al nombre y consignar el número del proceso, en este caso el NUREJ o IANUS, pero lamentablemente no lo hizo así, provocando una serie de observaciones por parte del Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, quien observó el número del proceso; es decir, el NUREJ o IANUS, el nombre y los delitos por los cuales se lo imputó, y es en base a esos argumentos se les hizo conocer que no se va a dar curso al mandamiento de libertad expedido por el mencionado Tribunal.

Habiendo accedido a una entrevista con el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí -ahora demandado- y la Secretaria Abogada de dicho Tribunal, haciéndoles conocer de forma verbal las observaciones realizadas por el Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del citado departamento, se le comunicó que debían presentar otro memorial haciendo conocer esos aspectos para poder expedir un nuevo mandamiento de libertad con las correcciones respectivas, aspecto que no corresponde, pues la libertad ya le fue concedida y las observaciones de forma no pueden sobreponerse a la libertad de las personas, constituyéndose en una detención ilegal y arbitraria de parte del Secretario del referido Centro Penitenciario y de la “Encargada” del Pabellón de Mujeres y de los Jueces del Tribunal de Sentencia antes citado.