SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.10.
II.10. Luis Alberto Huarachi Colque, Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: i) Al recibir el mandamiento de detención domiciliaria, tenía la obligación de revisar minuciosamente el documento para cruzar la información con otro tipo de procesos administrativos y ahí pudo evidenciar la existencia de varias fallas, que debían ser subsanadas por el juzgado para su cumplimiento; ii) También indica que se le presentó una nota de traslado de la interna a su domicilio, pero como tenía fallas, no podían dar cumplimiento aún; iii) En ningún momento se le pidió su nombre y le extraña la naturaleza de la acción de libertad que expresa, que como era viernes a horas diecisiete aproximadamente, no se pudo enviar la nota al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, para que les aclaren que es el mismo proceso, y si el nombre esta “corregido”, pero el día lunes se subsanó mandando una nota al referido Tribunal y se enviaron dos copias, una de la detención domiciliaria y otra del mandamiento de detención preventiva, para ver si correspondía al mismo proceso, con el fin de que se les aclare si es correcto y si los delitos eran los mismos; iv) Revisando el mandamiento de detención domiciliaria, observaron el nombre y la tipificación de los delitos, además indicaba que ese proceso estaba siendo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y, v) Existen varios temas de fondo que estaban “fallando” en el mandamiento aludido; por ello, no se le pudo entregar al abogado patrocinante, porque una vez recepcionado, debían hacer las representaciones y observaciones al juzgado emisor, y eso es lo que se hizo enviando una nota indicando las observaciones para que se pueda subsanar los datos y dar cumplimiento a dicho mandamiento (fs. 81 vta. a 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.3. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- consiguientemente, después de recibir un
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- REVOCAR
- 2° DENEGAR