SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

II.10.

II.10.  Luis Alberto Huarachi Colque, Secretario del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: i) Al recibir el mandamiento de detención domiciliaria, tenía la obligación de revisar minuciosamente el documento para cruzar la información con otro tipo de procesos administrativos y ahí pudo evidenciar la existencia de varias fallas, que debían ser subsanadas por el juzgado para su cumplimiento; ii) También indica que se le presentó una nota de traslado de la interna a su domicilio, pero como tenía fallas, no podían dar cumplimiento aún; iii) En ningún momento se le pidió su nombre y le extraña la naturaleza de la acción de libertad que expresa, que como era viernes a horas diecisiete aproximadamente, no se pudo enviar la nota al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, para que les aclaren que es el mismo proceso, y si el nombre esta “corregido”, pero el día lunes se subsanó mandando una nota al referido Tribunal y se enviaron dos copias, una de la detención domiciliaria y otra del mandamiento de detención preventiva, para ver si correspondía al mismo proceso, con el fin de que se les aclare si es correcto y si los delitos eran los mismos; iv) Revisando el mandamiento de detención domiciliaria, observaron el nombre y la tipificación de los delitos, además indicaba que ese proceso estaba siendo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y, v) Existen varios temas de fondo que estaban “fallando” en el mandamiento aludido; por ello, no se le pudo entregar al abogado patrocinante, porque una vez recepcionado, debían hacer las representaciones y observaciones al juzgado emisor, y eso es lo que se hizo enviando una nota indicando las observaciones para que se pueda subsanar los datos y dar cumplimiento a dicho mandamiento (fs. 81 vta. a 82).