SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 29

Del análisis precedente, resulta evidente que las autoridades judiciales que se hallan revestidas de la potestad estatal de impartir justicia, deben adoptar las medidas necesarias para que las decisiones asumidas,                  -en particular aquellas relacionadas con la libertad de las personas o con el cambio de su situación procesal-, deben ser realizadas de tal manera, que no constituyan una mecánica transcripción de actuados, más si se toma en cuenta que los antecedentes se hallan bajo su tuición, además sin soslayar una minuciosa, cuanto exhaustiva revisión de los mismos para su efectiva ejecución; de modo tal que, formalidades como la enunciada, no se constituyan en un obstáculo que dilate o impida efectivizar la ejecución de las decisiones judiciales, que en el presente caso, comprende el cambio de situación de una detención preventiva a una detención domiciliaria, figuras legales que si bien tienen similitudes; sin embargo, no pueden equipararse, pues si bien ambas comprenden la restricción de la libertad, la detención domiciliaria constituye una medida sustitutiva a la detención preventiva, ante la cual no pueden anteponerse excesivos rigorismos formales para proceder a su efectivización, pues en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la demora causada en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad; en tal sentido, la exigencia de solicitar formalmente a través de un escrito la subsanación de los errores detectados, atribuibles al órgano jurisdiccional, se constituyen en aspectos innegablemente dilatorios; más aún, si la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, exceso que en relación a las autoridades judiciales demandadas, motiva a conceder la tutela solicitada.