SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 29
Del análisis precedente, resulta evidente que las autoridades judiciales que se hallan revestidas de la potestad estatal de impartir justicia, deben adoptar las medidas necesarias para que las decisiones asumidas, -en particular aquellas relacionadas con la libertad de las personas o con el cambio de su situación procesal-, deben ser realizadas de tal manera, que no constituyan una mecánica transcripción de actuados, más si se toma en cuenta que los antecedentes se hallan bajo su tuición, además sin soslayar una minuciosa, cuanto exhaustiva revisión de los mismos para su efectiva ejecución; de modo tal que, formalidades como la enunciada, no se constituyan en un obstáculo que dilate o impida efectivizar la ejecución de las decisiones judiciales, que en el presente caso, comprende el cambio de situación de una detención preventiva a una detención domiciliaria, figuras legales que si bien tienen similitudes; sin embargo, no pueden equipararse, pues si bien ambas comprenden la restricción de la libertad, la detención domiciliaria constituye una medida sustitutiva a la detención preventiva, ante la cual no pueden anteponerse excesivos rigorismos formales para proceder a su efectivización, pues en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la demora causada en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad; en tal sentido, la exigencia de solicitar formalmente a través de un escrito la subsanación de los errores detectados, atribuibles al órgano jurisdiccional, se constituyen en aspectos innegablemente dilatorios; más aún, si la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, exceso que en relación a las autoridades judiciales demandadas, motiva a conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.3. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- consiguientemente, después de recibir un
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- REVOCAR
- 2° DENEGAR