SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.8.
II.8. Se tiene oficio 176/2018 de 18 de junio, por el que Marlene Abigahit Choque, Directora del Centro Femenino de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del departamento de Potosí, informó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento que en ese recinto no existía una persona con el nombre de Juana Rosario Bustamante Porrez, ya que la persona que se encuentra con detención preventiva es la interna Rosario Bustamante Porrez, con número de IANUS “201606022” por la supuesta comisión de los delitos de extorsión, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de sellos, papeles sellados y timbres, con mandamiento emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del referido departamento; por ello solicitó se pueda corregir los datos personales de la mencionada interna, asimismo, certificar si el mandamiento de detención domiciliaria corresponde al citado proceso, siendo que el mismo no contaba con el número de IANUS y los “artículos” por los que se la acusó, cuyos datos son distintos al que señala el mandamiento de detención preventiva (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.3. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- consiguientemente, después de recibir un
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- REVOCAR
- 2° DENEGAR