SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones

Finalmente, siendo parte del respaldo argumentativo del ahora accionante la alegación de que la finalidad de la actuación de los funcionarios policiales denunciada como ilegal en este proceso constitucional, tendería a obstaculizar el cumplimiento de la citación fiscal a otro funcionario policial dentro de un proceso penal en el cual el prenombrado es abogado patrocinante, y que ocasionaría a partir de la aducida persecución ilegal que no pueda diligenciarse la referida comunicación fiscal, por temor a que se cumpla con el cometido pretendido de privársele indebidamente de su libertad, corresponde señalar que dicha presunta irregularidad del debido proceso (obstaculización de citación fiscal a un funcionario policial), no puede ser analizada por este Tribunal vía acción de libertad, por cuanto de forma reiterada la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se denuncia procesamiento indebido el mismo debe cumplir con dos presupuestos concurrentes, los cuales son: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones  indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio, reiterada en otros pronunciamiento constitucionales).

A partir de dicho entendimiento jurisprudencial, se constata que la alegación del hoy accionante respecto a la presunta pretendida obstaculización del cumplimiento de la citación fiscal y su falta de diligenciamiento, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del prenombrado, por cuanto las implicancias en la referida comunicación procesal no repercuten de forma directa en la limitación de su ejercicio, mismo que además, como se tiene supra expuesto, no se tiene evidenciado que hubiere estado restringido de alguna manera o amenazado, por cuanto no se advierte persecución ilegal como se estableció precedentemente; así como tampoco se constata el absoluto estado de indefensión, por cuanto de corresponder -considerando su calidad de abogado patrocinante dentro del proceso penal en el cual se emitió la citación fiscal para declaración informativa- tenía la posibilidad de activar los mecanismos intraprocesales que considerare pertinentes a los fines del resguardo de los derechos de la parte que fueran afectados y, sólo agotados estos, de persistir la lesión, acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que resulta ser el medio idóneo para la tutela del debido proceso no vinculado de forma directa con el derecho a la libertad, razones por las que respecto a este punto corresponde en igual forma denegar la tutela requerida.