SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega el riesgo a su derecho a la libertad de locomoción y personal; y, a la defensa, toda vez que de forma ilegal, arbitraria y sin justificación alguna los funcionarios policiales demandados a su turno, le amenazaron con proceder a su arresto, con la única finalidad de obstaculizar el cumplimiento de la citación fiscal a otro funcionario policial dentro de un proceso penal en el cual es abogado patrocinante, provocando con este accionar una persecución ilegal y ocasionando que no pueda diligenciarse la referida comunicación fiscal, por temor a que se cumpla con el cometido pretendido de privársele indebidamente de su libertad, por los funcionarios policiales demandados, quienes continúan con su hostigamiento.
Identificado el problema jurídico planteado, es necesario precisar -a los fines de una adecuada contextualización- las circunstancias fácticas que motivaron la activación del proceso constitucional, que conforme se tiene de la documental cursante en obrados y tal cual afirmaron de forma coincidente los sujetos procesales, el 15 de junio de 2018 el ahora accionante, conjuntamente un funcionario policial -“cabo Llanos”- se hicieron presentes en dependencias policiales, con la finalidad cumplir con la citación de Gerardo Fernández Gutiérrez Cortez, que fue emitida por el Fiscal de Materia para que el nombrado preste su declaración informativa (Conclusión II.2), dentro de la causa penal iniciada y seguida en su contra y otros por el Ministerio Público a denuncia de Mauricio Morales Navarro, por la presunta comisión del delito de “Allanamiento de domicilio y sus dependencias (Conclusión II.1).
A partir de esta circunstancia que constituye el momento en que hubieren sucedido las actuaciones que el accionante considera lesivas a sus derechos por el riesgo que derivaría sobre los mismos en cuanto a su libre ejercicio, es pertinente recopilar que, el nombrado da cuenta en el sustento argumentativo de esta acción de defensa, que los funcionarios policiales a su turno procedieron a la amenaza de privarle de su libertad al invocar la intencionalidad de proceder a su arresto.
Al respecto, cabe precisar que no obstante que en audiencia la parte demandada de forma uniforme señaló que: “...el señor se encontraba gritando en Nuestras Puertas, entonces le dijimos a este señor que íbamos a llamar al comandante de guardia y de que lo saquen, y eso fue todo, nos entramos a la oficina para no seguir discutiendo, en ningún momento se ha procedido a su arresto, aprehensión del señor, ni siquiera se lo ha tocado al señor ni un pelo...” (sic) y que “...en ningún momento estaba detenido ni mucho menos ha sido aprehendido... (sic); se deben considerar y valorar también en la dimensión de verificación de los hechos denunciados a través de esta acción de defensa, las atestaciones que fueron producidas en audiencia, concretamente de Eliot Christian Fernández Illanes, testigo ofrecido por la parte accionante, quien señaló respecto al ahora demandado que: “...y él le dice arréstenlo y entre ellos llamaron a los otros policías y él dice llamen al guardia para que lo arresten lo aprehendan y tienen que aprehenderlo en este momento, es en ese momento es que nosotros no nos quedamos ahí y unas cuantas personas más vinieron a ver el asunto, yo lo estaba acompañando al abogado. El teniente sale y le indica a los oficiales para que lo arresten, y dijo que me importan esos casillos de (...) esos abogados de (...) y se entró, y salió una señora policía que le dijo cálmese mi teniente.” (sic); y, eran unos seis policías a los que se les dio la orden arrestarle al accionante y que querían llevárselo a celdas, pero que no le “tocaron”; así como la declaración de la testigo de descargo Favia Jimena Quispe Mamani, que a tiempo de relatar lo acontecido el día que presuntamente sucedieron los hechos que motivan esta acción tutelar, dio cuenta que “...ahí es donde sale el Teniente Callisaya y le dice cállese, yo he hablado de manera tranquila, pese a eso el teniente le dice cállese o lo voy a arrestar, por faltamiento a la autoridad, yo le voy a ser sincera veo otros intereses no le hemos arrestado no le hemos gritado, yo he estado ahí he intermediado no le he gritado...” (sic); y, respecto a que si hubo una orden expresa de que proceda a su arresto, la misma refirió que: “NO, solo le ha dicho cálmese o lo voy arrestar se anotado sus nombres y ha dicho los voy a denunciar y el subteniente se ha entrado.” (sic).
En ese contexto, es pertinente establecer que si bien la parte demandada argumenta que en ningún momento se hubiera procedido al arresto del ahora accionante, inicialmente no se puede obviar –en el marco de las atestaciones precedentemente descritas- la evidencia de expresión de proceder al arresto del nombrado, que fuere puesta de manifiesto por el funcionario policial demandado, sin embargo, y pese a la existencia de la referida expresión, que prima facie involucraría -a partir de una eventual ejecución- la privación de libertad del ahora accionante, no se advierte que la misma hubiere sido materializada precisamente en procura del cumplimiento de dicha orden, teniéndose únicamente una expresión de procederse a su arresto, que si bien el testigo de cargo refiere fue intentada de ser cumplida por unos seis policías e incluso de llevársele a celdas, no se tiene certeza de que ello hubiese acontecido al no contarse con otro indicio o elemento que demuestre o respalde su materialización ni actos concretos que denoten el intento objetivo de la ejecución de la referida expresión de su arresto, debiéndose asumir en esta línea de análisis el argumento de los funcionarios policiales demandados que niegan que se hubiere procedido a la privación de libertad del accionante, ni que hubiese existido intento concreto de ello; debiéndose aclarar que la sola expresión de arresto no constituye una amenaza a la libertad.
- NO SEAS MALO, POLICÍA ES HAY QUE AYUDARLO, A VER MOSTRAME QUIERO VER DE QUE ES, COMO NO VAS COOPERAR A LOS CAMARADAS, ADEMÁS YO SOY JEFE DE GRUPO Y TENGO QUE SABER TODO”.
- NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR