SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”
Frente a esta situación el funcionario policial que estaba a cargo de cumplir con la diligencia respectiva le respondió: «”NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”»(sic), ante lo cual el prenombrado codemandado, de forma inmediata realizó una llamada al sindicado antes mencionado indicándole: «”NO VENGAS POR AQUÍ PORQUE TE QUIEREN CITAR”. (sic); en ese momento su persona se le acercó y preguntó el motivo por el cual estaba obstaculizando el trabajo del otro funcionario policial y, que al tener la misma calidad debía coadyuvar y permitir que se realice la citación, sin embargo, a gritos y de manera abusiva como arbitraria le respondió que no tendría por qué cuestionar lo que hace, y que él es policía y que en ese momento le haría arrestar, ingresando a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), para posteriormente salir acompañado del funcionario policial Jesús Rodrigo Callisaya Calle -hoy codemandado-, ante quien su persona se presentó como abogado del denunciante y se quejó del comportamiento de ahora codemandado; sin embargo, «...cuando pensé que recibiría apoyo del “TENIENTE”, lo único que recibí fueron mayores mal tratos, me gritó y me dijo de forma humillante “CALLESE MALCRIANDO DE (...); A MI ME VALE (...) TU PROCESO”» (sic), ante lo cual le respondió que no tenía por qué gritarle y que debía coadyuvar para que se cumpla con la referida citación, ante ello nuevamente le gritó indicándole: «”TE DIJE QUE TE CALLES (...) Y QUE TU PROCESO CHAPI NO ME IMPORTA, UD POLICIA LLAME A GUARDIAS DE LA PUERTA QUE LO APREHENDAN”» (sic), para seguidamente amenazarle con que “...ahora ya sabría quien era el y que me haría detener, SIN HABER RAZÓN ALGUNA PARA QUE SE REALICE TAL ARBITRARIEDAD; DIO LA ORDEN Y OBLIGÓ A QUE ME DETENGAN SIN HABER MOTIVO ALGUNO...” (sic), circunstancia por la que otra funcionaria policial que se encontraba en el lugar, le pidió al ahora demandado que se calmara y que no había razón para que se le “detenga”, siendo la referida quien le dijo que se retirara, pese a la insistencia de su privación de libertad por parte de los hoy funcionarios policiales demandados, quienes usando indebidamente sus influencias e incumpliendo sus deberes, con la única finalidad de colaborar “al policía Fernández”, se encuentran realizando una persecución ilegal en su contra, poniendo en riesgo su libertad, ocasionando de esta manera que no pueda acercarse a cumplir con dicha citación por temor a que estos malos policías cumplan su cometido de privarle ilegal y arbitrariamente de su derecho a la libertad de locomoción.
Refiere que “…este efectivo policial sin tener motivo o razón alguna…” (sic) intenta aprehenderlo, cuando lo único que su persona pretendía era realizar la citación a un funcionario policial denunciado, empero, con la intención de amedrentársele y con el solo fin de que no se pueda cumplir con la misma, se insiste en privársele de su libertad.
- NO SEAS MALO, POLICÍA ES HAY QUE AYUDARLO, A VER MOSTRAME QUIERO VER DE QUE ES, COMO NO VAS COOPERAR A LOS CAMARADAS, ADEMÁS YO SOY JEFE DE GRUPO Y TENGO QUE SABER TODO”.
- NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR