SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela solicitada, advirtiendo a los funcionarios policiales demandados “...que la conducta de amenazar a cualquier persona con restringir su libertad es contraria al orden constitucional y se les ordena que en  el futuro no vuelvan a cometer ese acto con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias. Sobre temas de una supuesta obstrucción a órdenes judiciales y supuestos excesos de corte disciplinario incurridos por los accionantes, no corresponde determinación alguna a este Tribunal por corresponder a la justicia ordinaria, teniendo el accionante a su disposición la vía que considere pertinente para hacer valer sus derechos.” (sic); determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo señalado en el memorial y en la audiencia de la presente acción de libertad, así como de las pruebas presentadas en la misma y el cuaderno de control jurisdiccional remitido, se tiene que 14 de mayo de 2018 ingresó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, el proceso penal iniciado por Mauricio Morales Navarro contra Gerardo Fernández Cortez y otros, por la presunta comisión de delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, habiendo el Fiscal de Materia emitido orden de citación para el prenombrado, con la finalidad de que dentro de las investigaciones que se le sigue pueda prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, el 19 de junio del mismo año a horas 14:30; 2) En mérito a esa orden el ahora accionante se constituyó en oficinas de la FELCV de la zona Sur de la ciudad de La Paz, en compañía de un funcionario policial de apellido “Llanos” para proceder a la citación del denunciado, no habiendo podido cumplir con este cometido al haber sido informados que el nombrado se encontraba declarado en comisión de estudios, presentando la parte demandada Memorando No. 027/2018 firmado por la Directora Regional de la FELCV; sin embargo, de la lectura del mismo se establece que si bien el referido fue “declarado en comisión de estudios”, indica que debe presentarse en el Patio de Honor del Centro de Formación Técnico Superior de la zona Sur, sólo el lunes “5 de febrero” de 2018, no existiendo constancia que dicha declaratoria en comisión se hubiese extendido hasta el día de los hechos que motivan esta acción constitucional; 3) Ante la reacción del ahora accionante, frente a la negativa en primer lugar del funcionario policial hoy codemandado “...(reacción que por su grado de relevancia, como admitió uno de los accionados ante la consulta de uno de los jueces de este Tribunal no ameritó que sea consignada en el parte diario de su institución para el inicio de acciones posteriores, siendo que únicamente puso el hecho a conocimiento de sus superiores de manera verbal)”; es que el prenombrado recibió una amenaza de ser privado de su libertad mediante arresto, por el funcionario policial hoy demandado, como declaró el testigo de descargo en audiencia de la presente acción de defensa, afirmación que no fue desvirtuada por la parte demandada, por lo que es considerada como evidente; es más, la testigo de cargo admitió que el funcionario policial demandado le señaló al ahora accionante que se calme o de lo contrario “lo iba a arrestar”, siendo claro que dicha amenaza no fue consecuencia de una orden o mandamiento escrito de autoridad competente, ni se trata de un delito en flagrancia, en razón de que no existe constancia de la sustanciación de una causa penal contra el último de los nombrados, ni tampoco se dio porque existiría alteración de orden público por parte del mismo, ya que de haber sido así se habría sentado el parte correspondiente, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, aspectos que no fueron efectuados por los demandados; 4) Por lo que al no existir justificativo legal al proceder de los servidores públicos policiales demandados, su actuar se tornó en ilegal e indebido además de vulnerador de derechos; y, 5) En cuanto a la supuesta persecución indebida desplegada contra el accionante, de forma posterior a la amenaza que sufrió, la misma no fue demostrada a través de los medios idóneos con relación a la concurrencia de los dos presupuestos que conforman esta clase de lesión.