SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control jurisdiccional, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante resolverse la presente acción de libertad el 19 de junio de 2018, la misma recién fue recepcionada el 2 de julio igual año en este Tribunal, cursando constancia de courrier de data “29” de junio del mismo año, es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la Norma Suprema, inobservancia del plazo procesal-constitucional por el cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones dentro de esta jurisdicción, dé cumplimiento a los mismos al ser estos inherentes a la configuración procesal de este tipo de acciones tutelares que se encuentran revestidas de sumariedad.
- NO SEAS MALO, POLICÍA ES HAY QUE AYUDARLO, A VER MOSTRAME QUIERO VER DE QUE ES, COMO NO VAS COOPERAR A LOS CAMARADAS, ADEMÁS YO SOY JEFE DE GRUPO Y TENGO QUE SABER TODO”.
- NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR