Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega el riesgo a su derecho a la libertad de locomoción y personal; y, a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115.II, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); arts. 7, 8.1 y 2 “h)” y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- NO SEAS MALO, POLICÍA ES HAY QUE AYUDARLO, A VER MOSTRAME QUIERO VER DE QUE ES, COMO NO VAS COOPERAR A LOS CAMARADAS, ADEMÁS YO SOY JEFE DE GRUPO Y TENGO QUE SABER TODO”.
- NO PUEDO DARTE, ES UNA CITACIÓN PERSONAL DEJAME CUMPLIR MI TRABAJO”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR