SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente

A más de lo razonado, en el caso sub judice tampoco resulta viable establecer con certeza la justificación por la que se hubiere realizado esa expresión de proceder al arresto del ahora accionante, por cuanto sobre el particular existen argumentos contradictorios entre los expuestos por la parte accionante como por la parte demandada, e incluso de lo afirmado en las declaraciones de los testigos que comparecieron a la audiencia de esta acción tutelar, situación que imposibilita determinar la referida certeza de las circunstancias por las que el funcionario policial codemandado efectuó esa expresión, constituyendo una falta de convicción fáctica que limita el análisis constitucional de este Tribunal a los fines de verificar la legalidad o ilegalidad de la aludida intencionalidad de privación de libertad que, como se tiene referido, tampoco se cuentan con indicios sobre su materialización o pretensión de ello, carencia probatoria que de igual manera impide  eventualmente sustentar la persecución ilegal u hostigamiento alegados como incurridos por los demandados, debiéndose considerar al efecto el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, que sobre dicha temática y abordando el análisis del art. 125 de la CPE en cuanto los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, sostuvo: «...es preciso establecer los alcances y presupuestos de la persecución indebida para ser considerada como tal. Al respecto ya existe amplia y reiterada jurisprudencia emanada de este Tribunal, así por ejemplo la SC 0657/2005-R de 14 de junio, que siguiendo otros precedentes, señaló que: “…la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella". En ese mismo razonamiento, a través de la SC 36/2007-R de 31 de enero, que a su vez se basó en lo establecido en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, se determinó que, se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.»

Bajo estos argumentos, no resulta viable la pretensión del hoy accionante, al no evidenciarse el riesgo a su derecho a la libertad de locomoción y personal invocados, no pudiéndose en consecuencia activar el ámbito de protección de este mecanismo tutelar constitucional dentro de la naturaleza jurídica y alcances que se tienen glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose denegar la tutela solicitada.

Así también, con relación al derecho a la defensa invocado por el prenombrado, a partir del sustento argumentativo deducido por éste, no se constata la vinculación que pudiere existir entre dicho derecho con su  libertad, exigencia necesaria considerando el ámbito de protección de esta vía de protección tutelar constitucional, razón por la cual corresponde también denegar la tutela solicitada.