Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 150 a 153, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)