SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
La presunta víctima menor de edad a través de su abogado, en audiencia indicó que: dieron respuesta al recurso de apelación incidental presentado por el solicitante de tutela; por lo que, si bien el proceso está siendo tramitado con el Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado, el aspecto procedimental debe observar la disposición contenida en el art. 314 del CNNA, que prevé correr traslado del indicado recurso a las partes y al Ministerio Público, para que respondan en el plazo de tres días, siendo viable la aplicación retroactiva de dicha disposición a un hecho anterior, por lo que correspondía luego de los traslados, aguardar la respuesta de las partes y con o sin ella, disponer el envío de antecedentes ante el Tribunal superior; en consecuencia, pidió que se declare improcedente o se desestime la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)