SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes aparejados al expediente, se advierte y tal como lo afirma la autoridad demandada, que al tratarse de un presunto delito de violación, acaecido aproximadamente hace diez años, cuando la víctima tenía nueve años y el infractor catorce años; conforme se dejó establecido, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la causa está siendo tramitada con las disposiciones legales establecidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado; por lo que, el demandante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el indicado Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2018, señalando el art. 284 de dicho Código, que refiere: “Las sentencias y resoluciones dictadas podrán ser apeladas en el plazo de tres días, ante el Juez que conoció la causa”; sin embargo, del informe presentado por el Juez demandado y de la documental adjunta se advierte, que el memorial fue providenciado el 12 del indicado mes y año, corriendo traslado a los demás sujetos procesales, tal cual establece el art. 314 del CNNA, disposición legal que es aplicable al caso en lo referente al aspecto procedimental no previsto en el referido Código abrogado que indica:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)