SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 150 a 153, denegó la tutela solicitada, sin costas en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación fue presentado a horas 17:02, del 9 de julio de 2018, siendo recibido en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro a horas 11:38 del 10 del citado mes y año; disponiéndose por decreto de 12 del indicado mes y año, correr traslado a los demás sujetos procesales; providencia, con la que se notificó a la víctima a horas 16:10 de ese mismo día; quien, presentó su respuesta a horas 18:55 del 13 de igual mes y año, pasando a conocimiento de la autoridad demandada a horas 11:00 del 16 del referido mes y año, mereciendo la providencia de 17 de julio de 2018, indicando que se tendría presente. Por su parte, el Ministerio Público fue notificado con el decreto señalado precedentemente el 16 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad a horas 15:37 del 18 del indicado mes y año; hubiere dado su respuesta, encontrándose dentro de término; 2) La autoridad demandada, informó que remitidos los antecedentes del recurso, se procedió al sorteo del expediente, hallándose radicado en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, 3) Si bien el art. 284 del CNNAabrg, no establecía plazo de remisión de la apelación ante el superior en grado, se efectuaba una interpretación sistemática del Código de Procedimiento Civil que resultaba ser supletorio de dicha Ley; actualmente el art. 314 CNNA, establece que se tienen tres días para formular el recurso, debiendo correrse traslado a las partes, considerando el principio de igualdad, previsto en el art. 119.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)