SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso infraccional seguido en su contra a instancia del Ministerio Público -por la presunta comisión del delito de violación-; en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de julio de 2018, se dispuso su detención preventiva por un hecho que ocurrió, cuando era inimputable; por lo cual, interpuso recurso de apelación incidental el 9 del mismo mes y año; no obstante, pese haber transcurrido catorce días, dicha impugnación no fue remitida a la Sala Civil y Familiar de Turno.
Sostiene que el art. 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado (CNNAabrg) -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-, con el que está siendo tramitado dicho proceso; establece, que el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días, pero no existe ningún artículo, que señale el término para remitir el expediente al Tribunal superior en grado; no obstante, se denota una dilación en el accionar de la autoridad demandada, al momento de enviar dicha apelación; toda vez que, el último actuado procesal es la notificación del querellante con la indicada apelación el 12 de julio de 2018; razón por la cual, se mantiene su detención preventiva, vulnerando sus derechos con el justificativo de la falta de provisión de recaudos, sin considerar el principio de gratuidad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Además añadió, que atendiendo el “orden filosófico” de aquel recurso, y el sentido de justicia de toda solicitud vinculada a la libertad de las personas, su petición debió tramitarse con celeridad; dado que, toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento del principio del ama qhilla, que desde el enfoque del derecho quechua implica la prohibición de demorar, retardar o aplazar los actos de las personas o autoridades; debiendo ser aplicado, al ámbito de la libertad física o personal y comprende la obligación de tramitar dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico en vigencia, todas las solicitudes vinculadas a la libertad; pudiendo ser en su caso, reestablecidas por el Tribunal de alzada, al tratarse del recurso de apelación incidental de una detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)