SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 25

           Expuestos así los antecedentes, se advierte que la presente acción de libertad fue interpuesta de manera precipitada a horas 15:37 del 18 de julio de 2018, alegando que pese a que transcurrió catorce días, la apelación incidental presentada no había sido enviada al Tribunal de alzada para su resolución; situación que no es evidente, pues tal como se refirió anteriormente, hasta esa fecha, el Ministerio Público se encontraba dentro del término para responder a dicho recurso; por lo que, observando el procedimiento establecido en el Código, Niño, Niña y Adolescente vigente, en atención a la excepción del principio de irretroactividad, aplicable al ámbito de las normas de carácter procesal, cumplido el plazo otorgado, se procedió a remitir el expediente al superior en grado el 19 de julio de 2018; no siendo evidente lo afirmado por el accionante, respecto a existir un retraso en el envío, puesto que a la hora en la que se llevaba adelante la audiencia de esta acción de defensa -horas 15:00 del 19 de julio de 2018-, el recurso de apelación incidental interpuesto, ya había sido remitido al Tribunal de alzada, tal cual era la pretensión que buscaba el impetrante de tutela con esta acción de libertad.