SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 25
Expuestos así los antecedentes, se advierte que la presente acción de libertad fue interpuesta de manera precipitada a horas 15:37 del 18 de julio de 2018, alegando que pese a que transcurrió catorce días, la apelación incidental presentada no había sido enviada al Tribunal de alzada para su resolución; situación que no es evidente, pues tal como se refirió anteriormente, hasta esa fecha, el Ministerio Público se encontraba dentro del término para responder a dicho recurso; por lo que, observando el procedimiento establecido en el Código, Niño, Niña y Adolescente vigente, en atención a la excepción del principio de irretroactividad, aplicable al ámbito de las normas de carácter procesal, cumplido el plazo otorgado, se procedió a remitir el expediente al superior en grado el 19 de julio de 2018; no siendo evidente lo afirmado por el accionante, respecto a existir un retraso en el envío, puesto que a la hora en la que se llevaba adelante la audiencia de esta acción de defensa -horas 15:00 del 19 de julio de 2018-, el recurso de apelación incidental interpuesto, ya había sido remitido al Tribunal de alzada, tal cual era la pretensión que buscaba el impetrante de tutela con esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)