Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado a horas 17:02 de 9 de julio de 2018, el solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio indicado precedentemente, pidiendo se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada a efecto de que disponga su libertad (fs. 111 a 112); asimismo, mediante decreto de 12 del indicado mes y año, se dispuso el traslado a los demás sujetos procesales (fs. 113); procediéndose a notificar a la víctima en la misma fecha a horas 16:10 (fs. 114) y a la Fiscal de Materia a cargo del caso, a horas 15:49 del 16 del indicado mes y año (fs. 121).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus
- subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a la dilación en el trámite de apelación
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos
- cuando son de naturaleza procesal no sustantiva
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- b)
- c)