SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.3.  El principio de irretroactividad de la ley

La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

No obstante, dicho principio tiene excepciones y admite el carácter retroactivo -SCP 0812/2012 de 20 de agosto[3]- de una ley nueva, ya que puede aplicarse a situaciones jurídicas pendientes al momento de su entrada en vigor o a hechos ejecutados con anterioridad a su promulgación, aclarándose que en materia procesal, el tratamiento es diferente.