SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

1)

Ante la solicitud del abogado, se concedió el uso de la palabra al padrino del accionante, quién manifestó: 1) El imputado vive con él, desde sus diez años, habiéndose hecho cargo de su educación, y hasta antes de su detención, se encontraba prestando sus servicios en las líneas 36 y 47 de la empresa “Bolquemac”; por lo que, no tiene necesidad de robar; 2) Bebió en el taller donde trabaja, porque le invitaron y se subió a dormir a otro auto, siendo acusado por esa razón del robo de la radio, que es un hecho que no sucedió; y, 3) Respecto a la aceptación de su sobrino de someterse a un proceso abreviado, nunca estuvo de acuerdo; pues, el mismo es inocente y no debió inculparse. En consecuencia, pidió se disponga su libertad.   

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;      2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación; 4) Autoridad competente para disponer la admisibilidad del recurso de apelación; y, 5) Análisis del caso concreto.