SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
Ante la solicitud del abogado, se concedió el uso de la palabra al padrino del accionante, quién manifestó: 1) El imputado vive con él, desde sus diez años, habiéndose hecho cargo de su educación, y hasta antes de su detención, se encontraba prestando sus servicios en las líneas 36 y 47 de la empresa “Bolquemac”; por lo que, no tiene necesidad de robar; 2) Bebió en el taller donde trabaja, porque le invitaron y se subió a dormir a otro auto, siendo acusado por esa razón del robo de la radio, que es un hecho que no sucedió; y, 3) Respecto a la aceptación de su sobrino de someterse a un proceso abreviado, nunca estuvo de acuerdo; pues, el mismo es inocente y no debió inculparse. En consecuencia, pidió se disponga su libertad.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación; 4) Autoridad competente para disponer la admisibilidad del recurso de apelación; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho