SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
3)
Pronunciada dicha determinación y ante el desacuerdo del condenado, en ejercicio de su derecho a impugnar o recurrir de las decisiones judiciales y el derecho que tiene todo encausado de ser oído y juzgado con las debidas garantías, podrá recurrir dicho fallo ante el superior en grado, pese a no existir una disposición legal expresa que prevea la procedencia de un medio de impugnación para cuestionar e impugnar la sentencia pronunciada por el juez instructor penal en dicho procedimiento especial; por cuanto, el derecho a la doble instancia, se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado como parte integrante del debido proceso; toda vez que, de acuerdo con los arts. 115.II y 117.I de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, pues ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída ni juzgada previamente, así lo señaló este Tribunal en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto[5] y en la SCP 0275/2012 de 4 de junio[6]; por consiguiente, al ser el derecho a la doble instancia, parte componente del debido proceso, el accionante puede asumir plena defensa sobre las resoluciones o actos que vulneren sus derechos, para que de esta forma, las autoridades superiores puedan corregir los errores de los inferiores, ya que una autoridad dotada de mayor jerarquía puede revisar, compulsar y/o corregir errores que estuviesen consignados en la decisión impugnada, permitiendo se reclamen elementos específicos que no hubieren sido considerados al tiempo de emitirse una decisión; y así, tener acceso irrestricto a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho