SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el

En ese entendido, pronunciada la sentencia dentro de un procedimiento abreviado, en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP y dentro del plazo de quince días de notificada, corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable; citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente observadas; y expresando, cómo se pretende sean aplicadas, siendo admisible, si el interesado hubiere solicitado su saneamiento, presentado el recurso oportunamente, dentro de plazo o hubiere efectuado la reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de dicho Código.