Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
i)
i) Que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz: i.a) Remita dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de apelación restringida ante el superior en grado, quien si corresponde, pronunciará una debida resolución en el fondo; y, i.b) Otorgue una respuesta fundamentada a la solicitud del accionante, respecto a que se fije día y hora de audiencia, para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho