Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente, se advierte que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo, se suscribió un acuerdo legal, con la finalidad que el imputado se someta a un procedimiento abreviado, sujeto al art. 373 del CPP y a las siguientes condiciones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho